Estatutos Sociales de la Fundación Asociación Paraguaya Racionalista

 

En la ciudad de Asunción, el día 15 del mes de  diciembre del año 2.008, comparecen los señores:
Vicente Ricardo Montanía Galeano, Paraguayo, casado, con cedula de identidad numero: 748.768;
Jorge Aquiles Alfonso Ramírez, paraguayo, casado, con cedula de identidad numero 802.161 y
Roberto Luis Nunes Sánchez, paraguayo, soltero,  con cédula de identidad numero 678.124.
Todos los comparecientes son hábiles y mayores de edad y se identifican con sus respectivos documentos.

Ellos afirman: Que han resuelto modificar los estatutos de la ya constituida entidad de bien público, bajo la forma de fundación,  denominada Asociación Paraguaya Racionalista APRA, con domicilio legal en la calle Olegario Andrade numero 2.133, Asunción Paraguay.

Y el estatuto social quedara redactado de la siguiente forma:

 

Titulo I: Denominación, Domicilio y Objeto Social.

Artículo 1) La fundación denominada Asociación Paraguaya Racionalista, fue reconocida por decreto del poder Ejecutivo número 9.252 del 28 de febrero de 2.007 “Por el cual se aprueban los estatutos sociales y se reconoce la personería jurídica de la entidad denominada “Fundación Paraguaya Racionalista”.
Y es por lo tanto persona jurídica autorizada legalmente, sin fines de lucro, con duración por tiempo indeterminado y domicilio legal en Olegario Andrade 2.133,   Asunción  Paraguay y se regirá por estos estatutos y las disposiciones de los artículos 124 al 131 y concordantes del Código Civil Paraguayo.

Artículo 2) La fundación tendrá por objeto social la promoción del pensamiento crítico, escéptico y racional; y la denuncia y confrontación a toda forma de superstición, superchería y dogmatismo. Y declara a la ciencia y al método científico como métodos óptimos para la consecución de sus fines.

Artículo 3) La fundación propugnará en todo momento, circunstancia y lugar;  la separación total, absoluta y completa entre Estado e Iglesia.

 

Titulo II : Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales.

Artículo 4) Para la realización de sus fines la fundación podrá realizar toda actividad lícita que se considere necesaria.

Artículo 5) El Patrimonio afectado a la Fundación, está formado por los aportes de los fundadores. A él se sumarán los que se adquieran en lo sucesivo por los aportes de los miembros y por cualesquiera títulos y recursos que se obtengan a través de cualquier tipo de actividad lícita realizada de acuerdo a los fines de la fundación.

 

Titulo III: Obligaciones y Derechos.

 

Artículo 6)  Los miembros de la fundación tienen como principales derechos y obligaciones: a) Cumplir con las obligaciones dispuestas por este estatuto y las resoluciones de la Junta Superior Ejecutiva y el Consejo Directivo.

  1. b) Cualquier otro derecho u obligación que surja de lo dispuesto en lo sucesivo por el Consejo Directivo.

 

Titulo IV: Dirección, Administración y Fiscalización.

 

Artículo 7) La principal autoridad de la fundación es la Junta Superior Ejecutiva, la cual estará integrada por los tres miembros fundadores y estos serán miembros vitalicios de la misma.

Artículo 8) En caso de ausencia temporal o permanente de uno de los miembros de la Junta Superior Ejecutiva, lo remplazara en el cargo uno de los miembros no fundadores que haya sido designado por el propio miembro fundador que se ausentare, antes de que se produzca dicha ausencia. El miembro no fundador reemplazante no podrá permanecer en el cargo más de tres años, luego de los cuales será sometido a votación su permanencia en el cargo. En caso de ser electo, quedara como miembro vitalicio en el mismo, salvo que se presentare el miembro fundador que haya estado ausente. En caso de no ser electo, todos los miembros de la fundación, en asamblea, decidirán quien será el nuevo reemplazante en el lugar vacante en la Junta Superior Ejecutiva.

Artículo 9) La Junta Superior Ejecutiva tendrá derecho a voz, pero no a voto, en cualquier decisión o discusión que desarrolle el Consejo Directivo.

Sin embargo, la Junta Superior Ejecutiva tendrá derecho al VETO ABSOLUTO E INAPELABLE sobre cualquier decisión que tome el Consejo Directivo u otro organismo, permanente o temporal, de la fundación, y sus resoluciones se harán por votación de los miembros de dicha Junta bastando la mayoría simple para legitimar y legalizar dichas resoluciones.

Artículo 10) La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo que estará integrado por tres (3) miembros cuyos cargos se distribuirán así: Presidente, Secretario y Tesorero. Los mismos duraran en sus cargos un año y podrán ser reelegidos indefinidamente. En la elección anual que se llevará a cabo entre  todos miembros de la fundación que tengan sus cuotas al día, se elegirá a los miembros del Consejo Directivo por simple mayoría de votos.

Artículo 11) En caso de vacancia temporal o permanente de uno de los cargos del Consejo Directivo, la Junta Superior Ejecutiva nombrará a su reemplazante hasta la finalización del mandato.

Artículo 12) Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Ejercer por medio del presidente la representación de todos los actos administrativos, judiciales, extra-judiciales, públicos o privados en los que la Fundación este interesada.

  1. b) Formular el 15 de abril de cada año, fecha del ejercicio social, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos en el plazo de quince (15) días como máximo desde la fecha señalada.
  2. c) Crear todas las comisiones que se consideren necesarias para el normal funcionamiento de la Fundación y el logro de sus fines, dotar de reglamento interno a dichas comisiones y señalar fecha de inicio y finalización del funcionamiento y existencia de las mismas, así como exigir informe por escrito a todo lo relacionado a tales comisiones.
    d) El Consejo Directivo está obligado a informar de todo lo actuado a la Junta Superior Ejecutiva por cualquier medio que se considere conveniente.

 

Titulo V: De la Disolución.

Artículo 13) Solo la Junta Superior Ejecutiva podrá decidir la disolución de la Fundación, y lo podrá hacer en cualquier momento, en votación y por simple mayoría o unanimidad de los miembros de dicha Junta.

 

Titulo VI: De la Admisión, Expulsión y Categorías de los Miembros.

Artículo 14) La admisión de nuevos miembros se realizará después de que los interesados en pertenecer a esta Fundación presenten sus solicitudes por medios escritos o electrónicos, y luego de que el Consejo Directivo o la comisión designada para evaluar los pedidos de admisión se expidan sobre dichas admisiones. El Consejo Directivo o la comisión designada tienen un plazo de quince días para expedirse sobre los pedidos de admisión, pasado dicho plazo, y en caso de que el Consejo Directivo o la comisión designada no se hubiesen expedido, el peticionante quedará automáticamente admitido como miembro de la Fundación.

Artículo 15) La expulsión de los miembros se realizará, en caso de que el o los miembros a ser expulsados hayan cometido uno o varios actos que se consideren como falta grave u obstrucción a los fines de la fundación.
Para que dicha expulsión se realice, será necesario que uno o más miembros informen de tal acto. El informe no necesariamente será escrito y deberá hacerse ante cualquier miembro de la Junta Superior Ejecutiva o de la Comisión Directiva, pero solamente esta última podrá tomar la decisión de expulsar al miembro o a los miembros en falta.
Dicha expulsión no se hará sin antes permitir el descargo del miembro o   los miembros que real o presuntamente hayan cometido la señalada falta en un plazo no mayor a los quince (15) días desde que se informó de la falta grave a los organismos arriba señalados.

Artículo 16) La Fundación reconoce tres tipos de miembros:

a) Miembros Fundadores.

  1. b) Miembros Activos.
  2. c) Miembros Condicionales.

 

 

Roberto Nunes             Ricardo Montanía               Jorge Alfonso Ramírez

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